Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.
Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
a) El derecho a la reagrupación familiar.
b) Las ayudas públicas a la familia.
c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.
d) Programa de retorno voluntario.
Se añade la letra d) por el art. 48.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


