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Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.

Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.

La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:

a) El derecho a la reagrupación familiar.

b) Las ayudas públicas a la familia.

c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.

d) Programa de retorno voluntario.

Se añade la letra d) por el art. 48.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 Texto original Leer

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