Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2009 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
a) El derecho a la reagrupación familiar.
b) Las ayudas públicas a la familia.
c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.
d) Programa de retorno voluntario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


