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Legislación › Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 13. Informe de maternidad.

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Artículo 13. Informe de maternidad.
1. El facultativo del servicio público de salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel.
b) Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
En los demás supuestos, no se requerirá el informe de maternidad.
Téngase en cuenta que la redacción de este apartado, establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-7684. entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.
Redacción anterior:
1. El facultativo del
Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:
a) Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
b) Fecha del parto.
2. El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.
En el caso contemplado en el artículo 10.2, cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
3. El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7684 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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