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Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 18. Los convenios.

Artículo 18. Los convenios.

La Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación a la Administración de la Generalidad, puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades que pertenezcan a las mismas, así como con organismos supranacionales, en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, afectan su competencia. Con la misma finalidad, también puede suscribir convenios con entidades privadas.

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