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Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 27 de marzo de 2009 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. La Autoridad Catalana de la Competencia.
- Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Los órganos.
- Artículo 5. El presidente o presidenta.
- Artículo 6. Funciones del presidente o presidenta.
- Artículo 7. El director general o directora general. 2 redacciones · cambió el 17/05/2011
- Artículo 8. Funciones del director general o directora general.
- Artículo 9. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 10. Funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 11. Funcionamiento del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 12. Otras tareas.
- Artículo 13. La Secretaría General.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Publicidad de las actuaciones.
- Artículo 15. Memoria de actividades.
- Artículo 16. Comparecencia ante el Parlamento.
- TÍTULO IV
- Artículo 17. El personal.
- TÍTULO V
- Artículo 18. Los convenios.
- Artículo 19. Colaboración con entidades de otras administraciones públicas.
- Artículo 20. Deber de colaboración.
- Artículo 21. Deber de secreto.
- TÍTULO VI
- Artículo 22. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 23. Presupuesto.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Régimen contable.
- Artículo 26. Régimen de control.
- Artículo 27. Régimen de contratación.
- Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
- Disposición adicional segunda. Régimen de adscripción de los bienes.
- Disposición adicional tercera. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad en el cargo.
- Disposición adicional quinta. Convenios con otros organismos.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


