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Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Disposición adicional segunda. Régimen de adscripción de los bienes.

Disposición adicional segunda. Régimen de adscripción de los bienes.

Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén afectos al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia han de entenderse adscritos automáticamente al nuevo organismo, el cual se subroga en los derechos y las obligaciones que tenían aquellos, actualizándolos de manera que se garantice la máxima economía de recursos.

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