Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los procedimientos que se hallen en proceso de trámite en la Dirección General de Defensa de la Competencia y en el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pasan a ser tramitados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia.
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