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Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 22. Recursos económicos.

Artículo 22. Recursos económicos.

Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos.

c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir.

c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.

d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.

Se añade el apartado c bis) por el art. 46 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

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18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2009 Texto original Leer

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