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Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 7. El director general o directora general.

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Artículo 7. El director general o directora general.
1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia queda sometido a los regímenes es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de nombramiento, la duración del cargo, reconocido prestigio en el cese, ámbito de actuación de la suspensión Autoridad, y las le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecidos establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia por Autoridad. El director general o directora general cesa en el artículo 5. cargo por acuerdo del Gobierno.
2. El director general o directora general depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 8.1.a, en que su dependencia es meramente orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9621 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2009 Texto original Leer

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