Legislación › Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Artículo 7. El director general o directora general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2009 y la del 18 de mayo de 2011.
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Artículo 7. El director general o directora general.
1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia queda sometido a los regímenes es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de nombramiento, la duración del cargo, reconocido prestigio en el cese, ámbito de actuación de la suspensión Autoridad, y las le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecidos establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia por Autoridad. El director general o directora general cesa en el artículo 5. cargo por acuerdo del Gobierno.
2. El director general o directora general depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 8.1.a, en que su dependencia es meramente orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9621 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


