Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Artículo 15. Presupuesto del Consejo.
Artículo 15. Presupuesto del Consejo.
1. El Consejo de Garantías Estatutarias debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto, que debe incluirse en una sección específica del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para su debate y aprobación por el Parlamento.
2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Garantías Estatutarias se rige por los preceptos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.


