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Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 27 de marzo de 2009 · Último cambio el 7 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y funciones del Consejo.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros. 2 redacciones · cambió el 07/04/2022
- Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
- Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo.
- Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo.
- Sección segunda
- Artículo 7. La presidencia del Consejo.
- Artículo 8. La vicepresidencia del Consejo.
- Artículo 9. La secretaría del Consejo.
- Sección tercera
- Artículo 10. Actuación de los miembros del Consejo.
- Artículo 11. Causas de abstención de los miembros del Consejo.
- Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
- Sección cuarta
- Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
- Artículo 14. Medios materiales y personales del Consejo.
- Artículo 15. Presupuesto del Consejo.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 16. Materias objeto de dictamen. 2 redacciones · cambió el 06/08/2010
- Artículo 17. Solicitud y emisión de dictámenes.
- Artículo 18. Dictámenes vinculantes.
- Artículo 19. Ampliación y acumulación de procedimientos.
- Artículo 20. Conclusiones y votos particulares.
- Sección segunda
- Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo.
- Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 23. Legitimación. 2 redacciones · cambió el 06/08/2010
- Sección segunda
- Artículo 24. Forma y contenido de las solicitudes de dictamen.
- Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de dictamen.
- Sección tercera
- Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley. 2 redacciones · cambió el 06/08/2010
- Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.
- Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley.
- Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo.
- Artículo 29. Tramitación de los dictámenes relativos a la autonomía local garantizada por el Estatuto.
- Artículo 30. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento.
- Artículo 31. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencia promovidos por el Gobierno.
- Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución.
- Disposición adicional primera. Cómputo de los plazos.
- Disposición adicional segunda. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición adicional tercera. Elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad del personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad.
- Disposición transitoria segunda. Primera designación y primeras renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de Gobiernos Locales. 2 redacciones · cambió el 21/10/2009
- Disposición transitoria cuarta. Régimen interno transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 1/1981.
- Firma


