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Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

Artículo 7. La presidencia del Consejo.

Artículo 7. La presidencia del Consejo.

1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o presidenta del Consejo. En el caso de que ningún candidato o candidata obtenga la mayoría absoluta, debe repetirse la elección entre las dos personas más votadas, siendo elegido el candidato o candidata que obtenga más votos; si se produce un empate, es elegido el más antiguo, y en caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias es nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad por un período de tres años, renovable una sola vez.

3. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias ostenta la representación del Consejo, convoca y preside las reuniones y tiene la potestad organizativa sobre el personal al servicio del Consejo.

4. En el supuesto de que la presidencia del Consejo de Garantías Estatutarias quede vacante por causas distintas a la extinción del mandato, el cargo debe cubrirse mediante una nueva elección. El nuevo mandato finalizará con la siguiente renovación de miembros del Consejo.

5. El presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias, en caso de ausencia, de enfermedad o de suspensión o pérdida de la condición de consejero o consejera, es sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta, salvo que la pérdida de la condición se produzca por extinción del mandato y continúe en funciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.6.

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