Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Disposición transitoria cuarta. Régimen interno transitorio.
Disposición transitoria cuarta. Régimen interno transitorio.
1. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, mantiene la vigencia, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el reglamento del Consejo Consultivo de la Generalidad.
2. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, las funciones que la legislación de función pública atribuye a los secretarios generales y a los consejeros serán asumidas por el consejero secretario o consejera secretaria, excepto las siguientes, que serán asumidas por el pleno:
a) La aprobación y modificación de la plantilla.
b) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
c) La imposición de las sanciones por faltas muy graves.
d) La aprobación y modificación de la oferta pública de empleo.
e) La aprobación de los acuerdos y pactos sobre las condiciones laborales.
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