Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Artículo 9. La secretaría del Consejo.
Artículo 9. La secretaría del Consejo.
1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias eligen de entre ellos al consejero secretario o consejera secretaria del Consejo, por un período de tres años, renovable una sola vez, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7.1 y por el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo de Garantías Estatutarias es el fedatario o fedataria del Consejo y cumple las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.


