LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

Disposición adicional primera. Cómputo de los plazos.

Disposición adicional primera. Cómputo de los plazos.

Los plazos indicados en días por la presente ley se computan como días hábiles, entendiendo como tales los días laborables comprendidos entre lunes y viernes. Los plazos indicados en meses se computan de fecha a fecha; en tal caso, si el plazo finaliza en día festivo, se considera como día de finalización el primer día hábil siguiente.

← Artículo 32 Índice Disposición adicional segunda →