Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Disposición adicional segunda. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias.
Disposición adicional segunda. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias.
El Consejo de Garantías Estatutarias sucede al Consejo Consultivo de la Generalidad en todo cuanto no regule la presente ley, incluidos los derechos y obligaciones en materia de personal, contratos, convenios y titularidad de los bienes.
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