LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley.

Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley.

1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.

2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena, y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1 y 2 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

4. En los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el correspondiente procedimiento legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de un mes el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3 de la Ley 27/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13337.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13337 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2009 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 26 bis →