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Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Consultivo de la Generalidad y los miembros que lo integran se mantienen en funciones hasta la constitución del Consejo de Garantías Estatutarias.

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