Legislación › Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias.
Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros.
Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros.
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está integrado por nueve miembros, que deben ser juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de quince años de experiencia profesional, y deben tener la condición política de catalanes.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad, seis de los cuales a propuesta del Parlamento, acordada por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y los tres restantes a propuesta del Gobierno.
3. Uno de los tres miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Gobierno lo es de entre una terna propuesta por el Consejo de Gobiernos Locales.
4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1 de la Ley 3/2022, de 6 de abril. BOE-A-2022-6399
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6399 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


