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Legislación › Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

Disposición transitoria séptima. Liquidación anticipada.

Disposición transitoria séptima. Liquidación anticipada.

(Derogada)

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859

Redacción anterior:

"El artículo 11 de este Real Decreto-ley será de aplicación a los procedimientos concursales que estén en tramitación a su entrada en vigor y en los que no se haya presentado el informe de la administración concursal.

No obstante, para los procedimientos concursales en que ya se haya presentado el informe de la administración concursal y no se haya dictado el auto de apertura de la fase de convenio o liquidación, el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de liquidación conforme al artículo 142 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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