Legislación › Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Disposición transitoria sexta. Convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria sexta. Convenio.
Los (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Los apartados cuatro y siete a doce del artículo 10 de este Real Decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos concursales que estén en tramitación a su entrada en vigor, conforme a las reglas siguientes:
1.º La modificación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 100 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a las propuestas de convenio que se presenten desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.º Respecto de la tramitación escrita del convenio del apartado segundo del artículo 111 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación cuando no se hubiera dictado el Auto por el que se convoca junta de acreedores. No obstante, y para los procedimientos en que se hubiera dictado el auto convocando la junta de acreedores y el número de acreedores exceda de mil, el juez podrá sustituir dicha convocatoria por la tramitación escrita del convenio. convenio."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


