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Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 2 de abril de 2009 · Último cambio el 8 de marzo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Productos resultantes del tratamiento de residuos o del reprocesamiento de combustible gastado.
  5. Artículo 3. Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Utilización de un documento uniforme.
  8. Artículo 6. Autoridades competentes.
  9. Artículo 7. Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  10. Artículo 8. No realización del traslado.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
  13. Artículo 10. Solicitud de autorización de más de un traslado.
  14. Artículo 11. Remisión de la solicitud a las autoridades competentes.
  15. Artículo 12. Autorización del traslado.
  16. Artículo 13. Acuse de recibo y solicitud de información.
  17. Artículo 14. Consentimiento y denegación.
  18. Artículo 15. Acuse de recibo del envío.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Importaciones a la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de destino. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
  21. Artículo 17. Tránsito por la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
  22. Artículo 18. Exportaciones fuera de la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de origen. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
  23. Artículo 19. Destinos no autorizados.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Régimen sancionador.
  26. Disposición adicional única. Colaboración entre Administraciones.
  27. Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados o autorizados.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Título competencial.
  30. Disposición final segunda. Habilitaciones.
  31. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  32. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  33. Firma
  34. ANEXO