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Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 2 de abril de 2009 · Último cambio el 8 de marzo de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Productos resultantes del tratamiento de residuos o del reprocesamiento de combustible gastado.
- Artículo 3. Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Utilización de un documento uniforme.
- Artículo 6. Autoridades competentes.
- Artículo 7. Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Artículo 8. No realización del traslado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Artículo 10. Solicitud de autorización de más de un traslado.
- Artículo 11. Remisión de la solicitud a las autoridades competentes.
- Artículo 12. Autorización del traslado.
- Artículo 13. Acuse de recibo y solicitud de información.
- Artículo 14. Consentimiento y denegación.
- Artículo 15. Acuse de recibo del envío.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Importaciones a la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de destino. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Artículo 17. Tránsito por la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Artículo 18. Exportaciones fuera de la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de origen. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Artículo 19. Destinos no autorizados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Colaboración entre Administraciones.
- Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados o autorizados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


