Legislación › Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
Artículo 15. Acuse de recibo del envío.
Artículo 15. Acuse de recibo del envío.
1. Cuando España sea el Estado miembro de destino, en un plazo de 15 días a partir de su recepción el destinatario enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas un acuse de recibo de cada envío, mediante la correspondiente sección A-6 o B-6 del documento uniforme. Dicha Dirección General remitirá copia del acuse de recibo al Consejo de Seguridad Nuclear y, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y, en su caso, a las de los Estados miembros de tránsito.
2. Cuando España sea el Estado miembro de origen y la Dirección General de Política Energética y Minas reciba copia del acuse de recibo procedente de la autoridad competente del Estado miembro de destino, dicha Dirección General enviará a su vez copia del mismo al Consejo de Seguridad Nuclear y al poseedor del material objeto del traslado.


