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Legislación › Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2009 y la del 9 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado.
Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. A estos efectos, el solicitante cumplimentará, según corresponda, las secciones la sección A-1 y A-5 o B-1 y B-5 del documento uniforme al que se refiere el artículo 5 y remitirá la solicitud a dicha Dirección General.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2489 Leer Qué cambió
3 de abril de 2009 Texto original Leer

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