Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. La persona mediadora.
Artículo 13. La persona mediadora.
1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663
Se modifica por el art. 8.1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


