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Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. La persona mediadora.

Artículo 13. La persona mediadora.

1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663

Se modifica por el art. 8.1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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