LexTotal

Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. La persona mediadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2009 y la del 1 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. La persona mediadora.
1. La mediación familiar se efectuará por profesionales de persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria o universitaria, título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico.
2. La persona mediadora deberá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
3. Asimismo,
formación profesional superior y contar con la persona mediadora deberá acreditar:
a) La
formación específica o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determine. determinen.
b) El cumplimiento de cualquier otro requisito exigido para el ejercicio de su función por 2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la legislación vigente. responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →