Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. La persona mediadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2009 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 13. La persona mediadora.
1. La mediación familiar se efectuará por profesionales de persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria o universitaria, título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. formación profesional superior y contar con la
2. La persona mediadora deberá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
3. Asimismo,persona mediadora deberá acreditar: formación específica
a) Lao la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determine. determinen.
b) El cumplimiento de cualquier otro requisito exigido para el ejercicio de su función por 2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la legislación vigente. responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


