Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. La persona mediadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2014 y la del 10 de octubre de 2014.
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Artículo 13. La persona mediadora.
1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, estar en posesión de un título oficial universitario, título de grado licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior superior, y contar con la formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


