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Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Derechos de la persona mediadora.

Artículo 15. Derechos de la persona mediadora.

La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes derechos:

a) Participar, cuando se solicite su intervención, en un proceso de mediación familiar.

b) Renunciar a iniciar un proceso de mediación, o a continuarlo desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguna de las partes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga inviable el procedimiento.

En los supuestos de mediación gratuita, la renuncia deberá ser razonada y comunicada por escrito al órgano competente.

c) Percibir los honorarios o cuantías económicas que correspondan. Los colegios profesionales podrán establecer honorarios orientativos en función de la complejidad y duración de la mediación familiar. En todo caso, para los supuestos de mediación gratuita serán establecidos reglamentariamente.

d) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.

e) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.

f) Cualquier otro que se establezca en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

Se modifica la letra e) por el art. 8.4 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663

Se modifica la letra e) por el art. 8.4 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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