Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15. Derechos de la persona mediadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2014 y la del 10 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 15. Derechos de la persona mediadora.
La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes derechos:
a) Participar, cuando se solicite su intervención, en un proceso de mediación familiar.
b) Renunciar a iniciar un proceso de mediación, o a continuarlo desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguna de las partes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga inviable el procedimiento.
En los supuestos de mediación gratuita, la renuncia deberá ser razonada y comunicada por escrito al órgano competente.
c) Percibir los honorarios o cuantías económicas que correspondan. Los colegios profesionales podrán establecer honorarios orientativos en función de la complejidad y duración de la mediación familiar. En todo caso, para los supuestos de mediación gratuita serán establecidos reglamentariamente.
d) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.
e) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.
f) Cualquier otro que se establezca en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


