Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 29. Infracciones leves.
Artículo 29. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.
d) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 16 de la ley, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.


