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Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 30. Infracciones graves.

Artículo 30. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.

b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.

c) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.

d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita sin causa justificada.

e) La comisión de la tercera falta leve en el término de un año.

f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.

g) Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.

Se modifica la letra d) por el art. 8.8 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663

Se modifica la letra d) por el art. 8.7 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10663 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-90289 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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