Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24. Duración.
Artículo 24. Duración.
1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.
2. No obstante, cuando se aprecie la necesidad de ampliar el plazo previsto en el apartado anterior para la consecución del acuerdo, se podrá proponer que se prorrogue por un período que no excederá de otros tres meses.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.7 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10663
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. BOJA-b-2014-90289
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


