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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2009 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009.
A partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14656 Leer Qué cambió
5 de abril de 2009 Texto original Leer

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