Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2009 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009.
A partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14656 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2009 | Texto original | Leer |
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