LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 4 de abril de 2009 · Último cambio el 29 de marzo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del suministro de último recurso.
  4. Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso. 2 redacciones · cambió el 19/05/2011
  5. Artículo 3. Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso.
  6. Artículo 4. Inicio del suministro de último recurso.
  7. Artículo 5. Régimen jurídico de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso.
  8. Artículo 6. Medidas de promoción de la competencia.
  9. Artículo 7. Metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
  10. Disposición adicional primera. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control.
  11. Disposición adicional segunda. Cierre de energía en el mercado.
  12. Disposición adicional tercera. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.
  13. Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado. 2 redacciones · cambió el 29/12/2011
  14. Disposición adicional quinta. Salvaguardias adicionales.
  15. Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
  16. Disposición adicional séptima. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial. 2 redacciones · cambió el 20/06/2009
  17. Disposición adicional octava. Déficit de actividades reguladas en 2006. 3 redacciones · cambió el 14/07/2012
  18. Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
  19. Disposición adicional décima. Revisión de los tipos a aplicar para la determinación de la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional.
  20. Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso.
  21. Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
  22. Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.
  23. Disposición adicional decimocuarta. Facturas de energía eléctrica y de gas.
  24. Disposición adicional decimoquinta. Particularidades en la aplicación del suministro de último recurso en los Sistemas Insulares y Extrapeninsulares (SEIE).
  25. Disposición transitoria primera. Listado de comercializadores.
  26. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
  27. Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores acogidos a la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
  28. Disposición transitoria cuarta. Financiación de la Comisión Nacional de Energía hasta el 1 de julio de 2009.
  29. Disposición transitoria quinta. Mecanismo de venta y liquidación de energía para las instalaciones de régimen especial conectadas a una distribuidora de la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hasta el 30 de junio de 2009 o hasta la fecha de aplicación efectiva de la tarifa de último recurso. 2 redacciones · cambió el 20/06/2009
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
  32. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  33. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
  34. Disposición final cuarta. Autorización para la modificación del artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
  35. Disposición final quinta. Título competencial.
  36. Disposición final sexta. Ejecución y aplicación.
  37. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO