Legislación › Real Decreto
Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 4 de abril de 2009 · Último cambio el 29 de marzo de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del suministro de último recurso.
- Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso. 2 redacciones · cambió el 19/05/2011
- Artículo 3. Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso.
- Artículo 4. Inicio del suministro de último recurso.
- Artículo 5. Régimen jurídico de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso.
- Artículo 6. Medidas de promoción de la competencia.
- Artículo 7. Metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Disposición adicional primera. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control.
- Disposición adicional segunda. Cierre de energía en el mercado.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.
- Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado. 2 redacciones · cambió el 29/12/2011
- Disposición adicional quinta. Salvaguardias adicionales.
- Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
- Disposición adicional séptima. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial. 2 redacciones · cambió el 20/06/2009
- Disposición adicional octava. Déficit de actividades reguladas en 2006. 3 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Disposición adicional novena. Revisión de las tarifas de acceso a partir del 1 de julio de 2009. 2 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Disposición adicional décima. Revisión de los tipos a aplicar para la determinación de la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional.
- Disposición adicional undécima. Límite de potencia para la aplicación del suministro de último recurso.
- Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
- Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.
- Disposición adicional decimocuarta. Facturas de energía eléctrica y de gas.
- Disposición adicional decimoquinta. Particularidades en la aplicación del suministro de último recurso en los Sistemas Insulares y Extrapeninsulares (SEIE).
- Disposición transitoria primera. Listado de comercializadores.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores acogidos a la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
- Disposición transitoria cuarta. Financiación de la Comisión Nacional de Energía hasta el 1 de julio de 2009.
- Disposición transitoria quinta. Mecanismo de venta y liquidación de energía para las instalaciones de régimen especial conectadas a una distribuidora de la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hasta el 30 de junio de 2009 o hasta la fecha de aplicación efectiva de la tarifa de último recurso. 2 redacciones · cambió el 20/06/2009
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
- Disposición final cuarta. Autorización para la modificación del artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Ejecución y aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


