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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.

Disposición adicional decimotercera. Información del traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa, desde la primera factura emitida a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 1 de enero de 2010, la carta correspondiente que figura en el anexo.

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