Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
Disposición adicional duodécima. Unificación de las empresas comercializadoras de último recurso.
Los grupos empresariales que tengan simultáneamente obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de último recurso.
A estos efectos, dichos grupos empresariales deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de último recurso en ambos sectores. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
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