Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
Disposición adicional sexta. Contratos de adquisición de energía de los distribuidores.
Las empresas distribuidoras procederán a vender los contratos de adquisición de energía comprometidos de forma obligatoria hasta el 30 de junio de 2009 en los mercados a plazo y con entrega a partir del 1 de julio de 2009 en las condiciones que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Los ingresos o costes procedentes de la venta de dichos contratos serán considerados ingresos o costes liquidables del sistema.
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