Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan derogados:
a) Los artículos, 176, 177, 178, 179, 180, 189, 200, 201, 202, 203 y 204 y los apartados 2.1 y 2.2 del anexo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) El artículo 16.2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
2. Asimismo queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente real decreto.
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