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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional primera. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control.

Disposición adicional primera. Incumplimiento de los planes de instalación de sistemas y equipos de medida y control.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para, mediante orden, minorar la retribución a las empresas distribuidoras establecida en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, por las siguientes causas:

a) Incumplir de los objetivos de los planes de instalación de elementos de control de potencia a que se refiere el artículo décimo del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

b) No disponer de los sistemas y equipos aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida y en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

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