Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.
Artículo 2. Designación de los comercializadores de último recurso.
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 5 de abril de 2011. BOE-A-2011-8690.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8690 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


