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Legislación › Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Disposición adicional tercera. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.

Disposición adicional tercera. Coordinación de los sujetos en la operación del sistema.

Las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema que, de acuerdo con el artículo 31 Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, sean presentadas por el Operador del Sistema para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El Operador del Sistema informará a los sujetos a los que hace referencia el artículo 9 de la referida Ley del Sector Eléctrico de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el Operador del Sistema, dispondrá de un servicio específico de atención a dichos sujetos.

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