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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 11. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 11. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

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