Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
c) La Secretaría de Estado de Energía.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. BOE-A-2010-12004.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12004 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


