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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c) La Secretaría de Estado de Energía.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. BOE-A-2010-12004.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12004 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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