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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 637/2009, de 17 de abril. BOE-A-2009-6609.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6609 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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