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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.

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Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la administración general Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo
Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
2. El Ministerio de Sanidad y Política Social dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-6609 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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