Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2009 y la del 21 de abril de 2009.
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Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la administración general Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y
Asimismode atención a las personas dependientes o con discapacidad.
2. El Ministerio de Sanidad y Política Social dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-6609 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


