Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. BOE-A-2010-12004.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12004 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


