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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. BOE-A-2010-12004.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12004 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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