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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2009 y la del 28 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Exteriores e Iberoamericanos.
b) b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12004 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 Texto original Leer

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