LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Artículo 14. Soporte técnico.

Artículo 14. Soporte técnico.

1. Para la elaboración y ejecución del programa de adecuación, los ayuntamientos tienen que disponer de los medios necesarios para cumplir sus objetivos.

2. Los ayuntamientos, a efectos de lo establecido en el apartado 1, pueden utilizar medios propios, crear una oficina técnica de soporte, contratar los servicios de una empresa o hacerlo a través del consejo comarcal, de la diputación correspondiente o de una entidad colaboradora.

3. Deben establecerse por reglamento:

a) Los requisitos para poder ser considerada entidad colaboradora.

b) Los órganos competentes para llevar a cabo les correspondientes acreditaciones de entidades colaboradoras.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →