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Legislación › Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Artículo 15. Seguimiento.

Artículo 15. Seguimiento.

1. Los ayuntamientos tienen que constituir una comisión de seguimiento para verificar el cumplimiento de los programas de adecuación.

2. Las comisiones de seguimiento a que se refiere el apartado 1 tienen que estar integradas por representantes de la Administración de la Generalidad, del ayuntamiento y de los vecinos afectados. En este sentido, tienen que velar para alcanzar la máxima participación de las personas afectadas y atender, cuando lo hagan, a la perspectiva de género.

3. La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la comisión de seguimiento se establecen por reglamento.

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