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Legislación › Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Disposición adicional segunda. Medidas para las urbanizaciones que no pueden ser objeto de regularización.

Disposición adicional segunda. Medidas para las urbanizaciones que no pueden ser objeto de regularización.

En el caso de urbanizaciones que no puedan ser objeto de regularización parcial o total, el planeamiento urbanístico general tiene que establecer:

a) Una reducción de la superficie del ámbito inicialmente previsto o la completa extinción de la urbanización.

b) Los mecanismos necesarios para hacer efectiva, de forma inmediata o gradual, la extinción total o parcial de la urbanización.

c) El régimen transitorio para las construcciones, instalaciones y usos existentes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

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